Órganos de Gobierno

Reglamento de Euncet Business School

 

Euncet regula su funcionamiento y organización a partir del Reglamento de Euncet Business School, que fue aprobado el 3 de noviembre de 2025 por el Comité Ejecutivo, dejando automáticamente derogado el Reglamento vigente anterior.

En todo lo que no está previsto en este reglamento o en los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya y las disposiciones que los desarrollan, se aplica la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Reglamento Euncet

Reforma de reglamento

 

Pueden promover la reforma o la modificación del Reglamento de Euncet Business School:

  • El Director/a general de Euncet Business School.
  • El Comité Ejecutivo de Euncet Business Shcool, a propuesta, como mínimo, de un tercio de sus miembros.

El procedimiento es el siguiente:

La propuesta de modificación o reforma del reglamento de la Centro debe ir acompañada de la resolución motivada del órgano que toma la iniciativa, e incluirá el texto de modificación propuesto.

Para llevar a cabo cualquier propuesta de modificación de este reglamento es necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo de Euncet Business School y la aprobación, al menos, por la mitad más uno de los miembros del Comité ejecutivo.

Órganos de Gobierno Euncet

 

Tal y como se recoge en el Reglamento de Euncet Business School, los órganos de gobierno, de representación y de consulta de la Escuela son los siguientes:

Órganos colegiados

  • Comité Ejecutivo.
  • Comisión Permanente.
  • Comisión Académica.
  • Comisión de Calidad.
  • Comisión de Investigación.

Órganos unipersonales

  • Consejero/a Delegado/a
  • Director/a general.
  • Director/a del Centro Universitario.
  • Secretario/a Académico/a del Centro Universitario.

Otros órganos de carácter deliberante o consultivo

  • Comisiones de Evaluación.
  • Comisión de Evaluación de Estudios Previos.
  • Comisiones de Trabajos de Fin de Estudios Universitarios.
  • Comisión de Servicios al Estudiantado y Alumni
  • Comisión de Relaciones con el Estudiantado.
Protocolo contra el acoso

 

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 51/2023, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, el Real Decreto 901/2020 y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y respondiendo a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, si fuera el caso, cortar con todas las garantías cualquier forma de violencia y discriminación en el ámbito laboral relacionada con el acoso sexual o por razones de sexo o género, Euncet Business School implementa un protocolo de acoso que recoge todas las medidas necesarias al respeto.

El documento plasma el procedimiento que se llevará a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el trabajo, los canales de denuncia disponibles, la persona de referencia y la comisión permanente que adoptará la resolución del expediente.

Protocolo de prevención y de actuación contra el acoso

Miembros de la comisión investigadora

cerrar