Órganos de Gobierno
Euncet regula su funcionamiento y organización a partir del Reglamento de Euncet Business School, que fue aprobado el 3 de noviembre de 2025 por el Comité Ejecutivo, dejando automáticamente derogado el Reglamento vigente anterior.
En todo lo que no está previsto en este reglamento o en los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya y las disposiciones que los desarrollan, se aplica la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Pueden promover la reforma o la modificación del Reglamento de Euncet Business School:
- El Director/a general de Euncet Business School.
- El Comité Ejecutivo de Euncet Business Shcool, a propuesta, como mínimo, de un tercio de sus miembros.
El procedimiento es el siguiente:
La propuesta de modificación o reforma del reglamento de la Centro debe ir acompañada de la resolución motivada del órgano que toma la iniciativa, e incluirá el texto de modificación propuesto.
Para llevar a cabo cualquier propuesta de modificación de este reglamento es necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo de Euncet Business School y la aprobación, al menos, por la mitad más uno de los miembros del Comité ejecutivo.
Tal y como se recoge en el Reglamento de Euncet Business School, los órganos de gobierno, de representación y de consulta de la Escuela son los siguientes:
Órganos colegiados
- Comité Ejecutivo.
- Comisión Permanente.
- Comisión Académica.
- Comisión de Calidad.
- Comisión de Investigación.
Órganos unipersonales
- Consejero/a Delegado/a
- Director/a general.
- Director/a del Centro Universitario.
- Secretario/a Académico/a del Centro Universitario.
Otros órganos de carácter deliberante o consultivo
- Comisiones de Evaluación.
- Comisión de Evaluación de Estudios Previos.
- Comisiones de Trabajos de Fin de Estudios Universitarios.
- Comisión de Servicios al Estudiantado y Alumni
- Comisión de Relaciones con el Estudiantado.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 51/2023, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, el Real Decreto 901/2020 y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y respondiendo a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, si fuera el caso, cortar con todas las garantías cualquier forma de violencia y discriminación en el ámbito laboral relacionada con el acoso sexual o por razones de sexo o género, Euncet Business School implementa un protocolo de acoso que recoge todas las medidas necesarias al respeto.
El documento plasma el procedimiento que se llevará a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el trabajo, los canales de denuncia disponibles, la persona de referencia y la comisión permanente que adoptará la resolución del expediente.